Bajo IDEA, la ley federal de educación especial en los Estados Unidos, el concepto del “ambiente menos restrictivo” es muy importante en determinar la ubicación de cada niño con una discapacidad recibiendo esta ayuda especial.

En inglés, “ambiente menos restrictivo” es “least restrictive environment” o LRE (por sus siglas en inglés). Es un acrónimo que Ud. encontrará con frecuencia, especialmente si Ud. está involucrado en:

  • desarrollar el programa educativo individualizado (IEP) de un niño, o
  • determinar su ubicación (dónde va a recibir su educación especial).

[rescue_highlight color=”blue”]En inglés | In English – LRE in Placement Decisions[/rescue_highlight]
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¿Cómo se define LRE bajo IDEA?

Las provisiones de IDEA con respecto a LRE no constituyen una “definición” en sí; sin embargo, su conocimiento es muy importante. Estas provisiones aparecen en  las regulaciones finales de la Parte B en §§300.114 hasta 300.120, como parte de las provisiones de IDEA que se refieren a la “Elegibilidad del Estado.” La base conceptual de las provisiones de IDEA en relación al ambiente menos restrictivo se encuentra en §300.114 y se cita a continuación. Note la parte que hemos puesto en texto azul, porque esas provisiones representan la base conceptual de LRE.

Las Provisiones de IDEA

§300.114 Requisitos de LRE.

(a) General. (1) Excepto como se dispone en §300.324(d)(2) (con relación a los niños con discapacidades en prisiones de adultos), el Estado deberá tener en efecto políticas y procedimientos para asegurar que las agencias públicas en el Estado cumplan con los requisitos de LRE de esta sección y §§300.115 hasta 300.120.

(2) Cada agencia pública deberá asegurar que—

(i) Al máximo de la extensión apropiada, los niños con discapacidades, incluidos los niños en instituciones públicas o privadas u otras facilidades de cuidado, sean educados con niños sin discapacidades; y

(ii) Las clases especiales, la enseñanza separada u otra remoción de niños con discapacidades del ambiente educacional regular ocurra sólo cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal que la educación en salas de clase regulares no puede ser lograda satisfactoriamente con el uso de auxilios y servicios suplementarios.

(b) Requisito adicional—El mecanismo Estatal de financiamiento—(1) General. (i) Un mecanismo Estatal de financiamiento no deberá resultar en ubicaciones que violen los requisitos del párrafo (a) de esta sección; y

(ii) Un Estado no deberá usar un mecanismo de financiamiento mediante el cual el Estado distribuye los fondos a base del tipo de ambiente en que un niño recibe los servicios que resulte en el fracaso de proporcionar FAPE a un niño con una discapacidad según las necesidades únicas del niño, como descrito en el IEP del niño.

(2) Garantía. Si el Estado no tiene políticas y procedimientos para garantizar que se cumpla con el párrafo (b)(1) de esta sección, el Estado deberá proveerle al Secretario una garantía de que el Estado revisará el mecanismo de financiamiento tan pronto como sea factible para garantizar que el mecanismo no tenga como resultado ubicaciones que violen lo dispuesto en ese párrafo.


* Esta traducción de las regulaciones finales de IDEA 2004 no es una traducción oficial de las regulaciones, y no deberá ser considerada como tal.