Los derechos de los padres bajo IDEA incluyen el derecho de recibir de la escuela una notificación previa por escrito cada vez que la escuela propone tomar (o rehusa tomar) ciertas acciones en cuanto a su niño.

[rescue_highlight color=”blue”]En inglés | In English – Prior Written Notice[/rescue_highlight]
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Específicamente, la escuela debe proporcionar esta notificación previa por escrito a los padres cada vez que:

  • propone iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa de su niño;
  • propone iniciar o cambiar la provisión de FAPE (una educación pública gratis y apropiada) a su niño;
  • rehusa iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa de su niño; y
  • rehusa iniciar o cambiar la provisión de FAPE a su niño.

Propósito de la Notificación Previa por Escrito

La notificación previa por escrito sirve como vehículo de comunicación entre la escuela y los padres. Es muy importante que los padres siempre están bien informados sobre lo que la escuela intenta hacer (o intenta no hacer) en cuanto al niño. A través de la notificación previa por escrito, la escuela puede asegurar que los padres están al tanto de lo que propone o rechaza hacer con suficiente antelación como para participar en acciones propuestas o responder a los rechazos de la escuela.

Contenido de la Notificación Previa por Escrito

La notificación previa por escrito debe contener una descripción comprensiva de la acción propuesta (o rechazada) por la escuela. Segun IDEA, la notificación debe incluir:

  • una descripción de la acción propuesta o rechazada por la escuela;
  • una explicación de la razón por la cual la escuela propone o rechaza tomar la acción;
  • una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba, expediente o reporte que la escuela usó como base de la acción propuesta o rechazada;
  • una declaración de que los padres de un niño con una discapacidad tienen protección bajo las garantías procesales de esta parte y, si esta notificación no es una referencia inicial para una evaluación, los medios por los cuales los padres pueden obtener una copia de una descripción de las garantías procesales;
  • fuentes para que los padres obtengan asistencia con el fin de entender las provisiones de la Parte B de IDEA;
  • una descripción de las otras opciones que el Equipo del IEP considere y las razones por las cuales esas opciones fueron rechazadas; y
  • una descripción de otros factores que sean relevantes para la propuesta o el rechazo de la escuela. [§300.503(b)]

Cuándo los Padres Deben Recibir la Notificación

Como hemos dicho, Uds. como padres deben recibir la notificación previa por escrito un tiempo razonable antes de que la escuela propone tomar (o rehusa tomar) acciones relacionadas a la identificación, evaluación, o ubicación educativa de su niño. También deben recibirla un tiempo razonable antes de que la escuela propone tomar (o rehusa tomar) acciones relacionadas a la  provisión de FAPE a su niño. Por ejempo, Ud. debe recibir este aviso:

  • cuando la escuela desea efectuar una evaluación inicial de su niño;
  • cuando Ud. ha pedido una evaluación de su niño y la escuela niega conducirla;
  • cuando la escuela quiere iniciar o cambiar la identificación de su niño como un “niño con una discapacidad“;
  • cuando la escuela propone o rechaza una ubicación educativa particular para su niño;
  • cuando la escuela quiere cambiar la ubicación educativa del niño;
  • cuando la escuela quiere cambiar aspectos de la educación especial o los servicios relacionados que su niño está recibiendo; y
  • cuando la escuela rechaza una petición de los padres en cuanto a los servicios educativos que su niño está recibiendo.

Si hay una ocasión cuando la escuela debe proporcionársela a Ud. y no lo hace o le informa en una llamada telefónica, en una reunión, o como parte de una conversación, Ud. puede pedir la notificación. El beneficio de pedirla es que Ud. recibirá una explicación detallada por escrito de la decisión que ha tomado (o rechazado) la escuela en cuanto a su niño y las razones por las cuales llegó a esta decisión (o rechazo).

¿Puede la escuela enviar la notificación previa por escrito por correo eletrónico?

Sí, a la discreción de los padres. IDEA dice que un padre de un niño con una discapacidad puede elegir recibir la notificación a través del correo electrónico, si la escuela hace disponible esa opción.

Cómo la Notificación Debe Ser Escrita

Toda correspondencia escrita de la escuela debe ser en tal forma que el público la pueda entender. Por ejemplo, debe ser escrita en el idioma materno del padre si éste no lee inglés, o en el modo de comunicación que el padre utiliza normalmente, como, por ejemplo, Braille o textos en imprenta grande, a menos que claramente no sea posible.

Si su idioma materno u otro modo de comunicación del padre no es un idioma escrito, la escuela debe tomar pasos para asegurar:

  • que la notificación sea traducida oralmente (o por otros medios) al padre en su idioma materno u otro modo de comunicación; y
  • que el padre entiende el contenido de la notificación.  [§300.503(c)(2)]

¿Hay un ejemplo de una de estas notificaciones?

Sí, hay un modelo de formulario preparado por el Departamento de Educación de los EE.UU., pero sólo está disponible en inglés. El modelo de formulario está en línea, en: http://idea.ed.gov/static/modelForms