En esta página continuaremos explorando las opciones que IDEA ofrece a los padres y las escuelas para resolver sus disputas. Nos enfocaremos en el proceso de resolución que comienza cuando los padres o la escuela pública presenta una queja de proceso debido.
[rescue_highlight color=”blue”]En inglés | In English – Resolving Disputes Between Parents and Schools[/rescue_highlight]
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El Primer Paso en el Proceso de Resolución
Dentro de un plazo de 15 días después de recibir notificación de la queja de proceso debido del padre, y con anterioridad a la iniciación de la audiencia de proceso legal debido, la LEA (la agencia educacional local) debe convocar una reunión con el padre y un miembro o miembros relevantes del Equipo del IEP que tienen conocimiento específico de los hechos identificados en la queja de proceso debido del padre. En esta reunión:
- Debe incluir un representante de la escuela pública que tiene autoridad para tomar decisiones en nombre del sistema escolar.
- No puede incluir un abogado de la LEA a menos que el padre esté acompañado de un abogado.
El propósito de la reunión es que Ud. como padre discuta su queja de proceso debido, y los hechos que forman las bases de la queja de proceso debido, para que la LEA tenga la oportunidad de resolver la disputa.
Cuando No Se Necesita Celebrar la Reunión
La reunión de resolución no necesita celebrarse si—
- Ud. como padre y la LEA están de acuerdo en renunciar a la reunión; o
- Ud. como padre y la LEA están de acuerdo con usar el proceso de mediación.
Excepto en estas dos circunstancias, la reunión de resolución es un vehículo requerido por el padre y la LEA como parte de tratar de resolver sus desacuerdos antes de iniciar una audiencia de proceso legal debido.
Determinando “los Miembros Relevantes del Equipo de IEP” que Asistirán a la Reunión
¿Quién determina cuáles de los miembros del Equipo del IEP deben asistir a la reunión porque son “relevantes” y tienen conocimiento específico de los hechos identificados en su queja de proceso debido?
Según IDEA, Ud. como padre y la LEA hacen esta determinación.
Fechas Límites
Cuando hay una disputa entre padre y escuela, y estas partes tratan de resolverla a través de los mecanismos de IDEA, siempre hay fechas límites. Es importante reconocer que éstas pueden cambiar, empezar de nuevo, o ser afectada por las decisiones y acciones de cualquiera de las dos partes. Por eso puede ser difícil explicar el calendario en una manera definitiva. ¡Pero trataremos!
- Si la LEA no ha resuelto su queja de proceso debido satisfactoriamente para Ud. como padre en un plazo de 30 días desde recibirla, puede ocurrir la audiencia de proceso legal debido.
- Excepto donde Ud. y la escuela han acordado conjuntamente renunciar al proceso de resolución o a usar la mediación, si Ud. como padre no participa en la reunión de resolución, las fechas del proceso de resolución y de la audiencia de proceso legal debido se retrasarán hasta que se celebre la reunión.
Lo que Pasa si Ud. Como Padre Renuncia Participar en la Reunión
Si la LEA es incapaz de obtener su participación como padre en la reunión de resolución después de haber hecho esfuerzos razonables, al terminar el periodo de 30 días, la LEA puede requerir que un oficial de audiencia desestime su queja de proceso debido.
De vez en cuando hay circunstancias fuera de su control (p. ej., hospitalización) que pueden prevenir su participación física en la reunión. El Departamento de Educación de los EE.U.U. reconoce esta realidad y indica que sería apropiado usar métodos alternativos de reunir—por ejemplo, una conferencia telefónica.
Entonces, si Ud. recibe notificación de la LEA que se celebrará la reunión de resolución en una fecha específica y hay circunstancias que prevenirán su participación física como padre, notifique a la LEA de tal hecho. Pida que la LEA le ofresca un método alternativo de participar en la reunión (como una videoconferencia o una conferencia telefónica).
Lo que Pasa si la LEA No Convoca la Reunión o Renuncia Participar
Si la LEA incumple la celebración de la reunión de resolución dentro de un periodo de 15 días desde recibir notificación de su queja como padre, o incumple participar en la reunión, Ud. como padre puede pedir la intervención de un oficial de audiencia para comenzar el calendario de la audiencia de proceso legal debido.
¡Si Hay Exito en la Reunión!
Si se alcanza una resolución a la disputa en la reunión de resolución, Ud. como padre y la LEA deben ejecutar un acuerdo legalmente vinculante que es—
- Firmado por Ud. como padre y el representante de la LEA con autoridad para vincular a la agencia; y
- Ejecutable en cualquier corte Estatal con jurisdicción competente o en una corte de distrito de los Estados Unidos, o por la SEA, si el Estado tiene tal mecanismos o procedimientos.
¿Deben Ser Confidenciales las Discusiones en la Reunión?
No hay un requisito en IDEA en cuanto a la confidencialidad de las discusiones que ocurren en la reunión de resolución. Según el Departamento de Educación de los EE.UU., también no hay un requisito que prohibiriá que las partes en la disputa (Ud. como padre y la LEA) entren en un acuerdo confidencial como parte de su resolución. Pero—-y ésto es importante—un Estado no puede:
- requerir que los participantes en una reunión de resolución mantengan la confidencialidad de las discusiones; o
- establecer la confidencialidad como una condición de la participación del padre en la reunión. (71 Fed. Reg. 46704)
Periodo de Revisión del Acuerdo
Si Ud. y la LEA ejecutan un acuerdo como resultado de su reunión, ambas partes tienen el derecho de anular el acuerdo dentro de un plazo de 3 días laborables de su ejecución.