Si Ud., como padre de un niño con una discapacidad, no está de acuerdo con los resultados de la evaluación realizada por parte de la escuela, tiene el derecho de obtener una Evaluación Educacional Independiente (“Independent Educational Evaluation,” o una IEE) (§300.502). Esto significa que Ud. puede solicitar que un examinador profesional competente que no está empleado por el sistema escolar responsable por la educación de su niño conduzca otra evaluación. Ofrecemos una carta modelo para presentar tal solicitud en la página Cómo Solicitar una Evaluación Independiente.
[rescue_highlight color=”blue”]En inglés | In English – Right to Obtain an Independent Educational Evaluation[/rescue_highlight]
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Si usted solicita una evaluación educacional independiente, la escuela debe proporcionarle información sobre dónde se puede obtener esta evaluación.
¿Quién paga la evaluación independiente?
La respuesta es que algunas IEE se realizan a costo del público y otras son pagadas por los padres. Por ejemplo, si Ud. es padre de un hijo con una discapacidad y no está de acuerdo con la evaluación de la escuela, puede solicitar una evaluación educacional independiente a costo del público. “A costo del público” significa que el sistema escolar paga el costo total de la evaluación o asegura que la evaluación sea realizada de otra manera sin ningún costo para Uds. como padres.
La escuela puede otorgar su requerimiento y pagar la evaluación independiente, o puede iniciar una audiencia de proceso legal debido (“due process hearing”) para demostrar que su propia evaluación es apropiada. La escuela puede preguntarle por qué Ud. se opone a la evaluación pública. Sin embargo, no puede ni exigir una explicación de su parte ni causar retrasos no razonables al proporcionar la evaluación educacional independiente a costo del público o al iniciar un proceso legal debido para defender la evaluación pública.
Si la escuela inicia una audiencia y la decisión final del oficial de audiencia es que la evaluación de la escuela fue apropiada, entonces Ud. aún tiene el derecho a una evaluación educacional independiente pero no a costo del público.
Como parte de la audiencia, el oficial de audiencia puede solicitar una evaluación independiente. Si es así, la evaluación debe ser realizada a costo del público.
Cuando una evaluación educacional independiente se paga con fondos públicos, ésta debe cumplir con los mismos criterios que usa el sistema escolar al iniciar una evaluación. La escuela debe decirle cuáles son estos criterios—tales como la ubicación de la evaluación y las calificaciones del examinador—y éstos deben ser los mismos criterios que usa el sistema escolar al iniciar una evaluación, al alcance que éstos sean consistentes con el derecho de los padres a una evaluación educacional independiente. Sin embargo, el sistema escolar no puede imponerle otras condiciones o fechas límites relacionadas a la evaluación independiente a costo del público.
¿Qué más debe saber un padre sobre las IEE?
Debe saber que, como padre, Ud. tiene el derecho a sóla una IEE a cargo pública cada vez que la escuela conduzca una evaluación de su niño con la cual Ud. no está de acuerdo.
Por supuesto, Ud. tiene el derecho de hacer que su hijo sea evaluado en forma independiente en cualquier momento, siempre que Ud. pague. (Observación: Cuando las mismas pruebas se repiten dentro de un corto período de tiempo, la validez de los resultados disminuye.) Los resultados de esta evaluación deben ser considerados por la escuela, si la evaluación cumple con los criterios del sistema escolar, en cualquier decisión con respecto a proporcionar una educación pública gratis y apropiada (FAPE) a su niño. Los resultados pueden también ser presentados como evidencia en una audiencia sobre su niño.
¿Dónde se discuten las IEE en las regulaciones de IDEA?
Se encuentran las provisiones acerca de las IEE en §300.502 de las regulaciones finales de IDEA. Las hemos puesto a continuación para los padres que quisieran leer las palabras literales de IDEA.
§ 300.502 Evaluación educativa independiente.
(a) General. (1) Los padres de un niño con una discapacidad tienen el derecho bajo esta parte de obtener una evaluación educativa independiente de su niño, sujeto a los párrafos (b) hasta (e) de esta sección.
(2) Cada agencia pública deberá proporcionar a los padres, ante la petición de una evaluación educativa independiente, información sobre dónde se puede obtener una evaluación educativa independiente, y los criterios aplicables de la agencia para las evaluaciones educativas independientes tal como se establece en el párrafo (e) de esta sección.
(3) Para los propósitos de esta subparte—
(i) Evaluación educativa independiente significa una evaluación conducida por un examinador calificado que no está empleado por la agencia pública responsable de la educación del niño en cuestión; y
(ii) A cargo público significa que la agencia pública paga por el costo total de la evaluación o asegura de otra manera que la evaluación sea proporcionada sin costo alguno para los padres, en forma consistente con §300.103.
(b) Derecho del padre a una evaluación a cargo público.
(1) Un padre tiene el derecho a una evaluación educativa independiente a cargo público si éste no está de acuerdo con la evaluación obtenida por la agencia pública, sujeto a las condiciones de los párrafos (b)(2) al (4) de esta sección.
(2) Si un padre solicita una evaluación educativa independiente a cargo público, la agencia pública deberá, sin demoras innecesarias, ya sea—
(i) Presentar una queja de proceso debido para solicitar una audiencia con el fin de demostrar que su evaluación es apropiada; o
(ii) Asegurar que la evaluación educativa independiente sea proporcionada a cargo público, a menos que la agencia demuestre en una audiencia en conformidad con §§300.507 hasta 300.513 que la evaluación obtenida por el padre no cumplió con los criterios de la agencia.
(3) Si la agencia pública presenta una notificación de una queja de proceso debido para solicitar una audiencia y la decisión final es que la evaluación de la agencia es apropiada, el padre todavía tiene el derecho a una evaluación educativa independiente, pero no a cargo público.
(4) Si un padre solicita una evaluación educativa independiente, la agencia pública puede preguntar la razón por la cual él o ella se opone a la evaluación pública. Sin embargo, la agencia pública no puede exigir que el padre proporcione una explicación y no debe atrasarse en exceso en proporcionar la evaluación educativa independiente a cargo público o en presentar una queja de proceso debido para defender la evaluación pública.
(5) Un padre tiene derecho a una sola evaluación educativa independiente a cargo público cada vez que la agencia pública conduzca una evaluación con la cual el padre no esté de acuerdo.
(c) Evaluaciones iniciadas por los padres. Si el padre obtiene una evaluación educativa independiente a cargo público o comparte con la agencia pública una evaluación obtenida a costo privado, los resultados de la evaluación—
(1) Deberán ser considerados por la agencia pública, si la evaluación cumple los criterios de la agencia, en cualquier decisión tomada en relación a la provisión de FAPE para el niño; y
(2) Podrán ser presentados por cualquiera de las partes como evidencia en una audiencia para una queja de proceso debido bajo la subparte E de esta parte en cuanto a aquel niño.
(d) Solicitudes de evaluaciones por parte de los oficiales de audiencias. Si un oficial de audiencia solicita una evaluación educativa independiente como parte de una audiencia para una queja de proceso debido, el costo de la evaluación deberá ser a cargo público.
(e) Criterios de la agencia. (1) Si una evaluación educativa independiente es realizada a cargo público, los criterios bajo los cuales la evaluación es obtenida, incluyendo la ubicación de la evaluación y las credenciales del examinador, deberán ser los mismos que usa la agencia pública cuando inicia una evaluación, en la medida que aquellos criterios sean consistentes con los derechos de los padres a una evaluación educativa independiente.
(2) Excepto para los criterios descritos en el párrafo (e)(1) de esta sección, la agencia pública no puede imponer condiciones ni fecha límite en relación a obtener una evaluación educativa independiente a cargo público.
(Autoridad: 20 U.S.C. 1415(b)(1) y (d)(2)(A))