Uno de los procedimientos disponibles bajo IDEA para la resolución de disputas es el de presentar una queja Estatal. Puntos claves acerca de la queja Estatal incluyen los siguientes:
Cada Estado debe tener procedimientos escritos que permiten la presentación (y resolución) de quejas Estatales por la parte de cualquier individuo u organización en el Estado (o de otro Estado).
Una queja Estatal debe ser por escrito y firmado por la parte que la presenta.
La queja Estatal debe incluir cierta información.
La parte que presenta la queja Estatal (el reclamante) debe dirigir una copia de la queja a la agencia educacional local (“local educational agency,” o la LEA, por sus siglas en inglés) o a la agencia pública que esté atendiendo al niño al mismo tiempo que la parte presenta la queja con la agencia educacional Estatal (“State educational agency,” o la SEA).
La SEA debe resolver la queja Estatal dentro de 60 días de recibir la queja (hay ciertas excepciones, descritas a continuación).
[rescue_highlight color=”blue”]En inglés | In English – State Complaint[/rescue_highlight]
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¿Quién puede presentar una queja Estatal?
Cualquier individuo u organización puede usar este mecanismo para resolver un desacuerdo, incluyendo individuos y organizaciones de otros Estados. En eso, la queja Estatal es diferente de los mecanismos de mediación o la queja de proceso debido (los cuales solamente pueden ser iniciados por los padres o la escuela pública).
¿Qué tipo de información debe incluir una queja Estatal?
La queja Estatal debe incluir:
- Una declaración de que el sistema escolar ha violado un requisito de la Parte B de IDEA;
- Los hechos sobre los cuales se basa la declaración;
- La firma y la información de contacto del reclamante;
- El nombre y la dirección de la residencia del niño (si se alegan violaciones con respecto a un niño específico) y el nombre de la escuela a la que el niño asiste;
- Una descripción de la naturaleza del problema del niño, incluyendo hechos relativos al problema; y
- Una resolución propuesta del problema hasta el grado conocido y disponible a la parte en el momento de presentación de la queja. (§300.153)
La queja debe alegar una violación que ocurrió no más de un año antes de la fecha en que se reciba la queja.
Como hemos dicho, la parte que presenta la queja también debe dirigir una copia de la queja a la LEA o al sistema escolar que está atendiendo al niño al mismo tiempo que la parte presenta la queja con la SEA.
¿Qué debe hacer la SEA al recibir la queja Estatal?
Cada SEA debe incluir en sus procedimientos de queja un tiempo límite de 60 días después de la presentación de una queja para—
- Llevar a cabo una investigación independiente in situ, si la SEA determina que es necesaria una investigación;
- Dar a la persona que presenta la queja la oportunidad para entregar información adicional, bien sea oralmente o por escrito, sobre las alegaciones en la queja;
- Proveer al sistema escolar la oportunidad de responder a la queja (incluyendo como mínimo, a discreción del sistema escolar, una propuesta para resolver la queja y la oportunidad para entrar voluntariamente en la mediación);
- Repasar toda la información relevante y tomar una determinación independiente sobre si el sistema escolar está violando un requisito de la Parte B de IDEA; y
- Emitir por escrito una decisión a la persona que se queja que trate cada alegación en la queja. (§300.152)
La decisión de la SEA debe contener:
- las determinaciones de hechos y conclusiones; y
- las razones para la decisión final de la SEA.
¿Se puede extender el tiempo límite de 60 días?
Sí. Los procedimientos de la SEA deben permitir una extensión del tiempo límite, pero solamente si—
- existen circunstancias excepcionales con respecto a una queja particular; o
- el padre (o individuo u organización) y el sistema escolar involucrado acuerdan extender el tiempo para participar en la mediación o en otro medio alternativo de resolver la disputa, si existe, disponible en el Estado. (§300.152)
¿Y después de la decisión?
Los procedimientos de una queja Estatal debe asegurar la implementación efectiva de la decisión final de la SEA, si es necesario, incluyendo—
- actividades de asistencia técnica;
- negociaciones; y
- acciones correctivas para lograr el cumplimiento con la decisión y los requisitos de IDEA.
Si la SEA, a través de su investigación de la queja, determina que ha fracasado en proveer servicios apropriados, debe abordar ese fracaso, incluyendo tomar acciones correctivas para abordar las necesidades del niño (acciones como servicios compensatorios y reembolso monetario). Sus acciones correctivas también deben abordar la futura provisión de servicios apropiados a todo niño con discapacidad.