Si su hijo tiene problemas en la escuela, es importante averiguar por qué. Su hijo puede tener una discapacidad. Por ley, las escuelas deben brindar ayuda especial a los niños con discapacidades elegibles. A esta ayuda se llama educación especial y servicios relacionados.

La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) es la ley federal que guía cómo los estados, distritos escolares y agencias públicas brindan intervención temprana, educación especial y servicios relacionados a infantes, niños pequeños, niños y jóvenes con discapacidades elegibles.

Hay mucho que aprender sobre el proceso mediante el cual se identifica a los niños y jóvenes con discapacidad y que necesitan educación especial y servicios relacionados. Hemos simplificado este proceso en diez pasos básicos. Una vez que tenga el panorama general del proceso, será más fácil comprender los detalles de cada paso.

Paso 1. Se identifica que el niño posiblemente necesite educación especial y servicios relacionados.

Hay dos formas principales en las que se identifican a los niños y jóvenes:

  • El sistema conocido como Child Find y
  • Por el referido de un padre o personal de la escuela.

¿Qué es Child Find (Identificar al Niño)?

IDEA exige que cada estado, incluido Texas, identifique, ubique y evalúe a todos los niños con discapacidades en el estado que necesitan educación especial y servicios relacionados. Estas actividades son a menudo conocidas como las actividades de Child Find.

Cuando Child Find (Identificar al Niño) identifica que un niño tiene una posible discapacidad y necesita educación especial se le debe pedir permiso a los padres para evaluar a su hijo. Los padres también pueden comunicarse con su escuela y pedir que evalúen a su hijo.

Remisión o solicitud de evaluación por parte de un padre

Las reglas de Texas dicen que “si un padre presenta una solicitud por escrito al director de servicios de educación especial de un distrito escolar o a un empleado administrativo del distrito para una Evaluación Inicial, Completa e Individual (FIE, por sus siglas en inglés) de un estudiante, el distrito escolar debe, no más tardar después del decimoquinto (15) día escolar después de la fecha en que el distrito recibe la solicitud:

(1) proporcionar a los padres un aviso previo por escrito de su propuesta para realizar una evaluación (…); copia del aviso de las garantías procesales (…); y la oportunidad de dar consentimiento por escrito para la evaluación;

o

(2) proporcionar a los padres un aviso previo por escrito con su negativa a realizar una evaluación (…) y una copia del aviso de las garantías procesales”. (Consulte el Capítulo 19 del Código Administrativo de Texas. §89.1011 (b))

Nosotros alentamos a los padres a enviar sus solicitudes de evaluación por escrito. Hablar con el maestro de un niño u otros profesionales de la escuela sobre las inquietudes y la posible evaluación es apropiado, pero presentar una solicitud de evaluación por escrito proporciona documentación sobre el cumplimiento de la regla estatal que debería obtener una respuesta lo más rápido posible. De acuerdo con el documento de la Guía para Padres sobre el Proceso de Admisión, Revisión y Retiro de la Agencia de Educación de Texas publicado en febrero de 2021: “Tenga en cuenta que una solicitud para una evaluación de educación especial puede hacerse verbalmente y no es necesario que esté por escrito … No existe un requisito de fecha límite específica para responder a las solicitudes verbales, pero se alienta a las escuelas a seguir el mismo cronograma de 15 días escolares descrito anteriormente”.

El consentimiento de los padres se necesita antes de que se pueda evaluar a un niño. Las reglas de Texas dan a las escuelas cierta libertad sobre cuándo se debe completar una evaluación dependiendo de cuándo el padre firmó el consentimiento. (Vea el documento PDF Plazos para una evaluación de educación especial en prntexas.org)

Paso 2. El niño es evaluado

La evaluación es un paso inicial esencial en el proceso de educación especial para un niño. Este tiene la intención de responder a las siguientes preguntas:

  • ¿Tiene el niño una discapacidad que requiera la provisión de educación especial y servicios relacionados?
  • ¿Cuáles son “todas las necesidades específicas de educación y servicios relacionados del niño, estén vinculadas o no comúnmente a la categoría de discapacidad”? (Consulte el Capítulo 34 del CFR §300.306)
  • ¿Qué servicios de educación especial y servicios relacionados, entonces, son apropiados para abordar esas necesidades?

Por ley, la evaluación inicial del niño debe ser “completa e individual”, es decir, debe enfocada en ese niño y sólo en ese niño. La evaluación debe evaluar al niño en todas las áreas relacionadas con la supuesta discapacidad e incluir información de los padres.

La ley requiere que los resultados de la evaluación se utilicen para decidir la elegibilidad del niño para educación especial y los servicios relacionados y para tomar decisiones sobre el programa educativo apropiado para el mismo.

Paso 3. Se programa la reunión de ARD

Dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de finalización del informe de la evaluación inicial, el comité de ARD (llamado equipo de IEP en IDEA) debe tomar una decisión con respecto a la elegibilidad del niño y, si este es elegible, debe desarrollar un Programa de Educación Individualizado (IEP, por sus siglas en inglés). “Si el día 30 cae durante el verano y la escuela no está en sesión, el comité de ARD del estudiante tiene hasta el primer día de clases en el otoño para finalizar las decisiones relacionadas con la determinación inicial de elegibilidad del estudiante, el IEP y la colocación, a menos que la evaluación inicial, completa e individual indique que el estudiante necesitará servicios del año escolar extendido durante ese verano”. (Consulte el Capítulo 19 del Código Administrativo de Texas §89.1011 (d))

La escuela programa y lleva a cabo la reunión de ARD. Por ley, el personal de la escuela debe:

  • contactar a los participantes, incluidos los padres;
  • notificar a los padres con suficiente anticipación para asegurarse de que tengan la oportunidad de asistir;
  • programar la reunión en un horario y lugar de común acuerdo entre los padres y la escuela;
  • informar a los padres el propósito, la hora y el lugar de la reunión;
  • informar a los padres quién asistirá; y
  • decirle a los padres que pueden invitar a la reunión a personas que tengan conocimientos o experiencia especial sobre el niño

Paso 4. La reunión de ARD se lleva a cabo y se decide la elegibilidad

Si los padres no están de acuerdo con la decisión de elegibilidad, estos tienen derecho a solicitar que el distrito pague por una Evaluación Educativa Independiente (IEE, por sus siglas en inglés) y a solicitar una audiencia de debido proceso para apelar la decisión.

Paso 5. Se determina que el niño es elegible para los servicios de educación especial y el IEP es escrito

El comité de ARD se reúne para hablar sobre las necesidades del niño y redactar el Programa de Educación Individualizado (IEP). Los padres y el niño (cuando sea apropiado) son miembros de pleno derecho del comité de ARD.

Un Programa de Educación Individualizado (IEP) es una declaración escrita del programa educativo diseñado para satisfacer las necesidades individuales de un niño. Todo niño que recibe servicios de educación especial debe tener un IEP.

El IEP tiene dos propósitos generales:

  1. Establecer las metas de aprendizaje razonables para un niño e,
  2. Indicar los servicios que el distrito escolar proporcionará al niño.

Una vez que el comité de ARD ha decidido qué servicios necesita el niño, se debe tomar una decisión sobre la ubicación (dónde se llevarán a cabo los servicios identificados). Al decidir la ubicación del niño, el comité de ARD debe asegurarse de que este tenga la máxima oportunidad apropiada para aprender con otros niños que no tienen discapacidades, en actividades académicas, no académicas y extracurriculares. A esta parte de IDEA se le llama Ambiente o Entorno Menos Restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés).

Antes de que el sistema escolar pueda proporcionar educación especial y los servicios relacionados al niño por primera vez, los padres deben dar su consentimiento. El niño comienza a recibir los servicios dentro de los cinco días escolares (posteriores a la reunión de ARD) después de que se redacta el IEP y se otorga este consentimiento, a menos que el padre y la escuela acuerden comenzar antes. “Si (el padre) no da su consentimiento para la prestación inicial de servicios, la escuela no puede solicitar una mediación o solicitar una audiencia de debido proceso para anular su negativa a dar su consentimiento a los servicios. No se proporcionará educación especial ni servicios relacionados si rechaza el consentimiento “. (Consulte la Guía para Padres sobre el Proceso de Admisión, Revisión y Retiro de febrero de 2021).

Desacuerdo con el IEP

Si los padres no están de acuerdo con las decisiones del IEP, pueden discutir sus preocupaciones con los otros miembros del comité de ARD y tratar de llegar a un acuerdo o consenso. La ley en Texas permite que los padres también pidan que se suspenda la reunión de ARD para que los miembros del comité puedan considerar alternativas, recopilar datos adicionales, preparar documentación adicional y / u obtener la colaboración de personas adicionales que puedan ayudarlos a llegar a un acuerdo mutuo. Si después de un receso el comité de ARD aún no puede llegar a un acuerdo mutuo, el distrito escolar debe implementar el IEP que ha determinado apropiado para el estudiante. Cada miembro del comité de ARD que no esté de acuerdo con el IEP desarrollado por este equipo tiene derecho a incluir su desacuerdo por escrito en el IEP (Consulte el Capítulo 19 del Código Administrativo de Texas §89.1050 (g)). Los padres pueden solicitar mediación, presentar una solicitud de queja estatal o solicitar una audiencia de debido proceso.

Paso 6. Después que el IEP está escrito, se brindan los servicios

La ley requiere que las escuelas se aseguren de que el IEP del niño se lleva a cabo tal como se redactó. Los padres deben recibir una copia del IEP. Cada uno de los maestros y proveedores de servicios del niño debe tener acceso al IEP y conocer sus responsabilidades específicas para llevarlo a cabo. Esto incluye las adaptaciones, modificaciones y apoyos que se deben proporcionar al estudiante de acuerdo con el IEP.

Paso 7. El progreso se mide y se reporta a los padres

Se mide el progreso del niño hacia las metas anuales, como se indica en el IEP. Los informes de progreso deben proporcionarse a los padres al mismo tiempo que las boletas de calificaciones. Los padres pueden y deben solicitar reuniones del comité de ARD si sienten que no se está logrando un progreso adecuado, se necesitan metas adicionales o si tienen otras inquietudes.

Paso 8. El IEP es revisado

El comité de ARD revisa el IEP del niño al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si los padres o la escuela solicitan una revisión. Los padres, como miembros del comité de ARD, deben ser invitados a participar en estas reuniones. Los padres pueden hacer sugerencias de cambios, estar de acuerdo o en desacuerdo con las decisiones, y estar de acuerdo o en desacuerdo con la ubicación. Las opciones enumeradas en el Paso 5 también están disponibles cuando se revisa el IEP.

Paso 9. El niño es reevaluado

Al menos cada tres años, el niño debe ser reevaluado. El propósito de la reevaluación es averiguar si el niño continúa siendo un “niño con una discapacidad” y si continúa necesitando educación especial y servicios relacionados. Sin embargo, el comité de ARD “puede determinar que no se necesitan datos adicionales” para tomar estas determinaciones. (Consulte el Capítulo 34 del CFR §300.305 (d)).

Un niño puede ser reevaluado con más frecuencia si las condiciones lo justifican o si el padre o el maestro lo solicita.

Paso 10. El niño o joven dejan los servicios de educación especial

Por ley en Texas, un niño o joven puede prescindir de los servicios de educación especial si:

  • El comité de ARD determina que el niño o joven ya no cumple con la elegibilidad de ser un niño con discapacidad.
  • El padre o estudiante adulto (mayor de 18 años) retira su consentimiento para la educación especial y los servicios relacionados.
  • Graduación: cumple con los requisitos académicos estatales, con o sin desempeño satisfactorio en las pruebas de fin de curso o ha completado “(…) con éxito el programa de educación individualizado (IEP) y cumpl(e) (con) una de las siguientes condiciones:
    • De acuerdo con el IEP, el joven ha obtenido un empleo de tiempo completo basado en sus habilidades y las oportunidades de empleo local, además de dominar suficientes habilidades de autoayuda (que le permiten) manten(er) el empleo sin el apoyo educativo directo y continuo del distrito escolar local.
    • De acuerdo con el IEP, el joven ha demostrado dominio de habilidades específicas para el empleo y de autoayuda que no requieren apoyo educativo directo y continuo del distrito escolar local.
    • El joven tiene acceso a servicios que no están dentro de la responsabilidad legal de la educación pública, el empleo o las opciones educativas para las cuales el joven ha sido preparado por el programa académico.
    • El joven ya no cumple con los requisitos de edad “. (Consulte el Capítulo 19 del Código Administrativo de Texas § 89.1070 )

Si tiene preguntas sobre el proceso de educación especial o necesita ayuda para comprender la evaluación de su hijo, comuníquese con nosotros al 1.800.866.4726.